Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.4.
II.4. Mediante nota de 6 de febrero de 2004 (fs. 45), Edmundo Zenteno Calderón pidió a la Cooperativa “Litoral” acepte la devolución de la movilidad por no poder cubrir las cuotas para cancelar el precio de la misma. Al reverso de la carta se advierte el decreto de 27 de febrero de 2004, que indica que la solicitud fue aceptada en reunión del 26 del mismo mes, firmando los presidentes de los Consejos de Administración, de Vigilancia y de Morosidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- certeza indubitable
- APRUEBA