SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de abril de 2004 (fs. 33 a 38), el recurrente afirma que el 8 de marzo del presente año, en la avenida Hernando Siles esquina calle 17 de la zona de Obrajes, cuando conducía la movilidad de su propiedad, marca Toyota, con placa de control 916-XYU, Lucio Quispe Ramos, acompañado de dos personas, en tono amenazante le dijeron se presente en oficinas de la Cooperativa “Litoral” Ltda. con su motorizado para responder por la deuda que tiene pendiente, donde le obligaron en forma abusiva y violenta a entregar la movilidad, que guardaron en el garaje de dicha Cooperativa.
Puntualiza que si los miembros de la directiva de la Cooperativa “Litoral” Ltda. creen que tiene una deuda con la misma, deben acudir ante la autoridad judicial competente, sin que puedan arrebatarle arbitrariamente su único instrumento de trabajo con el que sustenta a su familia, sin haber instaurado en su contra proceso alguno, contraviniendo la norma que prohíbe hacerse justicia con mano propia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- certeza indubitable
- APRUEBA