SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
improcedente
La Resolución 175/2004 cursante de fs. 61 a 62, pronunciada el 12 de abril por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con costas y una multa de Bs300.-, bajo estos fundamentos: 1) el recurrente hizo entrega voluntaria del vehículo a la Cooperativa “Litoral” Ltda. por la deuda que no canceló, existiendo aún un saldo por pagar de $US3.500.- que debe ser recuperado por los acreedores recurridos por la vía legal correspondiente; 2) los recurridos no violaron los derechos fundamentales del actor, mas bien han actuado con mucha tolerancia al haberle permitido y aceptado sus propuestas de pago que no ha cumplido.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. No obstante, por las notas específicas y concretas del caso del que ha emergido este amparo, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra el recurrente en Bs300.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme se ha determinado en las SSCC 692/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, 1256/2003-R, 409/2004-R, y otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- certeza indubitable
- APRUEBA