SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

certeza indubitable

Por consiguiente, el  actor no ha  acreditado la veracidad del acto ilegal que denuncia, no pudiendo, por ende, declarar procedente el recurso, pues esa determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y  responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.

Cabe dejar sentado que la advertencia contenida en el memorando de 22 de marzo en relación a  proceder a la suspensión eventual de su trabajo o la suspensión indefinida del mismo por parte de la Cooperativa si Edmundo  Zenteno Calderón no se presenta a las citaciones que le realizaron para  encontrar una solución sobre la obligación impaga que tiene,  pudo ser reclamada por el  recurrente en la reunión que debía sostener con los personeros de la entidad tantas veces citada; empero, en  el expediente no existe ninguna constancia sobre dicho reclamo, constituyendo este extremo  una  razón más para la improcedencia de este recurso extraordinario.