SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
certeza indubitable
Por consiguiente, el actor no ha acreditado la veracidad del acto ilegal que denuncia, no pudiendo, por ende, declarar procedente el recurso, pues esa determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.
Cabe dejar sentado que la advertencia contenida en el memorando de 22 de marzo en relación a proceder a la suspensión eventual de su trabajo o la suspensión indefinida del mismo por parte de la Cooperativa si Edmundo Zenteno Calderón no se presenta a las citaciones que le realizaron para encontrar una solución sobre la obligación impaga que tiene, pudo ser reclamada por el recurrente en la reunión que debía sostener con los personeros de la entidad tantas veces citada; empero, en el expediente no existe ninguna constancia sobre dicho reclamo, constituyendo este extremo una razón más para la improcedencia de este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- certeza indubitable
- APRUEBA