SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, se tiene clara constancia que mediante nota de 6 de febrero de 2004, el recurrente devolvió el vehículo marca Toyota con placa de control 916-XYU, a la Cooperativa “Litoral” Ltda. expresando que no podía cubrir las cuotas para su total amortización, sin que exista en el cuaderno procesal literal alguna por la que se evidencie que dicha devolución no prosperó, sino que por el contrario, se tiene el decreto de 27 de febrero a través del que los recurridos -a excepción del Tesorero- aceptaron la entrega del motorizado. Igualmente, en la audiencia de amparo constitucional, el abogado del recurrente ha admitido en forma voluntaria y expresa que el recurrente solicitó a la parte demandada acepten la devolución del automóvil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- certeza indubitable
- APRUEBA