SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

a)

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en el proceso coactivo seguido en su contra, al haberse iniciado sobre la base de un título que no es coactivo, se ha vulnerado las reglas de la competencia en razón a la naturaleza del proceso, pues el Juez es incompetente para conocerlo ya que el art. 491 del Código Civil (CC) es claro al señalar que toda hipoteca debe constituirse en documento público, por ello la incompetencia  no se puede convalidar, y el Juez en este caso al resolver el incidente planteado tenía la obligación de revisar de oficio el proceso y garantizar la igualdad efectiva de las partes, lo que no ocurrió al igual que en la apelación planteada, instancia en la que los vocales no advirtieron este error insubsanable y confirmaron la Resolución del inferior; b) agotó las vías legales de reclamo al haber opuesto el incidente,  antes de interponer el presente recurso.