Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.3.
III.3. El recurso de amparo constitucional, ha sido instituido por el art. 19 de la CPE para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan o supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, lo que según se ha visto no ocurre en el presente caso. En consecuencia y por lo relacionado no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE.