SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
tercero interesado,
Por su parte la abogada del tercero interesado, Banco de Crédito, en el informe de fs. 183-185 vta. y en audiencia expresa: 1) el presente recurso es improcedentes por aspectos de forma y de fondo. En este sentido en lo que hace a la forma señala que: 2) el recurrente fue citado legalmente con la demanda y Sentencia de 10 de abril de 2002, sin que se hubiera apersonado en el proceso a objeto de interponer las excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva dentro de los cinco días fatales establecidos por el art. 49.III de la LAPCAF, las que recién opone como incidente, al encontrarse en ejecución la Sentencia y al haberse producido el remate de su inmueble otorgado en garantía hipotecaria, por cuya extemporaneidad es rechazado por el Juez recurrido y confirmado en apelación por los vocales co- demandados; 2) el recurrente tuvo conocimiento del hecho el 10 de abril de 2002, cuando fue notificado con la demanda y la Sentencia sin hacer uso de los recursos previstos por ley, para recién después de transcurridos dos años interponer este recurso; 3) al Banco de Crédito el recurrente le da la calidad de recurrido, cuando en realidad es un tercero interesado que está siendo damnificado por tantos recursos que interpone en forma indebida; 4) falta inmediatez, ya que este mismo Tribunal conoció otro amparo dentro del mismo proceso en el que se impugnó un Auto que es posterior al que se recurre ahora. Asimismo el recurrente pretende que mediante este recurso se verifique prueba en esta instancia siendo que ello corresponde a la jurisdiccional, tampoco usó de la vía ordinaria para demandar la nulidad de los contratos que alude; 5) en cuanto a la improcedencia del recurso respecto al fondo se tiene que el Banco de Crédito ha demandado en la vía coactiva una escritura pública con testimonio 1105/98, que es el título base de la acción coactiva contra los recurrentes y en ese título coactivo está conferido el crédito hipotecario debidamente inscrito con la garantía registrada de acuerdo con el art. 491 del CC, e independientemente a ello cursa la renuncia expresa al proceso ejecutivo, ese es el documento que el Banco ha ejecutado y que constituye el título coactivo que cumple los requisitos establecidos por el art. 48 de la LAPCAF y no un contrato privado como el recurrente sostiene para confundir al Tribunal; 6) las excepciones opuestas por el recurrente como incidente, fueron rechazadas tanto por el Juez como por los vocales por haber sido planteadas fuera de término en forma extemporánea.