SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
Fragmento 7
El Representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que por los datos procesales y lo informado en audiencia, se tiene que el recurrente después de un año de dictada la Sentencia dentro del proceso coactivo, opone excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva en el título que sirvió de base, como incidente en vez de haberlo hecho vía excepción y en forma extemporánea, además de que el recurrente ha planteado otro amparo constitucional donde se ordenó la acumulación del proceso coactivo a un concursal, también ha planteado otro recurso ordinario ante el inmediato superior que está pendiente de resolución, por lo que el amparo constitucional no es sustitutivo de aquel.