SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.2.

III.2. De otro lado, por los antecedentes procesales se evidencia que además del proceso coactivo en cuestión se ha seguido un proceso concursal dentro del cual el recurrente solicitó la acumulación del primer proceso al segundo, la que ha sido ordenada sin que conste en obrados que ésta se haya producido. Asimismo la esposa del recurrente, Bárbara Orfa Méndez de Herbas, dentro del proceso coactivo que le siguen a ella y a su esposo (recurrente) ha opuesto el mismo “incidente” por incompatibilidad y falta de fuerza coactiva con iguales argumentos que los de su esposo y de este recurso y con la misma finalidad de lograr la nulidad del proceso coactivo, ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, el que de igual manera al que motiva este amparo constitucional, ha sido rechazado planteando contra esta determinación recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, por lo que es de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece la improcedencia del amparo contra: “ Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

La jurisdicción constitucional  -en este sentido- actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, dado que uno de los elementos primordiales que caracterizan y le es inherente al amparo, es la subsidiariedad porque sólo puede interponérselo cuando se han agotado los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el art. 19.IV de la CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso.