SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2004-R

Fecha: 29-Jun-2004

Fragmento 16

            En  el caso examinado, se tiene establecido que la recurrente, no ha demostrado haber ocurrido con carácter previo, a la vía legal correspondiente a efectos de hacer valer sus derechos sobre el inmueble en litigio, y por consiguiente, no ha agotado los medios que la Ley le franquea a ese objeto, por lo que el presente recurso cae  en  causal de improcedencia; por cuanto, desconoce una de las características fundamentales del  amparo cual es la subsidiariedad, que exige que sólo puede ser planteado una vez agotadas todas las vías de impugnación ordinarias, no pudiendo ser utilizado en sustitución o en forma alternativa a los recursos ordinarios establecidos por ley a favor de las partes, para hacer valer sus derechos. Así se señala en  la SC 507/2002-R, de 1 de mayo, al afirmarse que: "... resulta oportuno reiterar la subsidiaridad del Recurso de  Amparo Constitucional, determinado por el art. 19 de la Constitución, en cuyo mérito, este recurso sólo puede ser utilizado cuando han sido agotados otros medios que la ley franquea para la defensa y el resguardo de los derechos fundamentales de las personas, o cuando estos no fueran eficaces para la protección inmediata de los mismos”. En ese mismo sentido se han pronunciado las SSCC 063/2001-R, 327/2001-R, 1365/2001-R y 1186/2002-R, entre otras.