SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En su informe corriente de fs. 276 a 277 vta., la autoridad judicial recurrida indicó lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se radicó el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Jorge Henry Nieme Rodas en representación de Katia Bertha Vega Salinas contra Mercedes Durán Castedo de Vargas, a raíz del recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, dando lugar a que se pronuncie el Auto de Vista que motivó el presente recurso; b) en su memorial de demanda, la recurrente se remonta a hacer una relación de hechos que ya fueron resueltos por otras autoridades jurisdiccionales en procesos diferentes al de apelación, pero no demuestra que al dictarse el Auto de Vista impugnado se hubiera incurrido en ilegalidades y omisiones indebidas violatorias de derechos fundamentales; c) al dictar la Sentencia apelada, la Jueza a quo no tomó en cuenta aspectos determinantes como las SSCC 978/2001-R y 16/2002-R, la primera de ellas, pronunciada dentro del recurso de amparo planteado por Mercedes Durán Castedo de Vargas contra el Juez Primero de Instrucción en lo Civil en el que se aprobó la Resolución que declaró procedente el recurso, ordenando que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y Auto de 22 de junio de 2001, que ordenó cesen los actos ilegales de las personas que ingresaron al inmueble, mientras no se dilucide en la vía correspondiente los derechos en disputa; luego, la SC 16/2002-R se dictó dentro del segundo recurso de amparo que fue interpuesto por Katia Bertha Vega Salinas contra el mismo Juez, aprobándose la Sentencia que declaró procedente el recurso, anulándose obrados dentro del proceso interdicto de retener la posesión iniciado por Mercedes Durán Castedo de Vargas y disponiendo que se dé cumplimiento a la SC 978/2001-R; d) las Sentencias Constitucionales aludidas son determinantes para establecer la procedencia o improcedencia del interdicto de referencia, pues del fundamento de la SC 978/2001-R se establece que el Juez atentó contra el derecho a la vivienda de Mercedes Durán Castedo de Vargas, pero no así a la propiedad privada cuyo título no ostenta, disponiéndose que cesen los actos ilegales en tanto no se dilucide en la vía correspondiente los derechos en disputa, es decir que el proceso interdicto instaurado por Katia Bertha Vega Salinas no es la vía correspondiente, porque en este proceso no se definen derechos con la fuerza de la cosa juzgada; e) la SC 16/2002-R reconoce que Mercedes Durán Castedo de Vargas se encuentra habitando el inmueble, mientras que Katia Bertha Vega Salinas, ostentando título de propiedad, realizó trabajos de construcción en el mismo, pero también se indicó que el Juez no tenía atribución para librar mandamiento de desapoderamiento, señalándose que a Mercedes Durán le asistía el derecho de acudir ante la autoridad competente para iniciar la acción penal por el delito previsto en el art. 179 BIS del CP, dejando en claro que la controversia entre los derechos que alegan tener las partes, debe ser dilucidado en la vía pertinente; f) Katia Bertha Vega Salinas sustentó su acción de interdicto de recobrar la posesión en un acta de inspección que fue declarada nula por la Sentencia de fs. 93 a 94, aprobada por SC 16/2002-R, y además, pese a que las Sentencias Constitucionales anotadas determinan que se dilucide la controversia en la vía correspondiente, acudió al interdicto utilizando como prueba de la eyección dicha acta que carece de valor; g) su autoridad no ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida que atenten contra los derechos y garantías de la recurrente, pero además, como lo han establecido las SSCC 978/2001-R y 16/2002-R, queda expedita para proceso ulterior la dilucidación del conflicto entre partes, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso.