SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de abril de 2004 (fs. 263 a 265 vta.), la recurrente arguye que dentro del juicio de interdicto de recobrar la posesión interpuesto contra Mercedes Durán Castedo de Vargas, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial pronunció sentencia ordenando la restitución del inmueble de su propiedad, respetando de esta manera lo determinado por las SSCC 978/2001-R y 16/2002-R, la última de 9 de enero de 2002 por la que se aprobó la Resolución revisada que declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por su persona contra la referida Mercedes Durán Castedo de Vargas, ordenando al Juez Primero de Instrucción en lo Civil dé cumplimiento a la SC 978/2001-R, es decir dejar sin efecto cualquier mandamiento de lanzamiento por no ser procedente en juicios de retener la posesión, que sin embargo, pese a esa orden constitucional, fue despojada ilegalmente del inmueble de su propiedad.
Agrega que lamentablemente, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial revocó la justa Sentencia dictada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial, disponiendo que las partes observen las SSCC 978/2001-R y 16/2002-R en la vía ordinaria, es decir que esta autoridad judicial tergiversa el sentido de estos fallos que estaban orientados a que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil reponga sus derechos eyeccionados, autoridad que no dio cumplimiento a los referidos fallos constitucionales incurriendo en lo previsto por los arts. 177 y 179 BIS del Código Penal (CP).
Señala que con el respaldo de la SC 16/2002-R, interpuso demanda interdicta de retener la posesión contra Mercedes Durán Castedo de Vargas, reiterando que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial declaró probada la acción, pero en apelación el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial pronunció el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2003 revocando la Sentencia y pretendiendo que dilucide sus derechos ante la autoridad llamada por ley.