SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.1.
III.1. La amplia y uniforme jurisprudencia, de este Tribunal, ha señalado que no se puede plantear el recurso de amparo para exigir y pedir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emergente de las acciones de amparo o hábeas corpus, se debe directamente acudir ante el juez o tribunal de amparo y en su defecto, a la vía penal acusando la comisión del delito de desobediencia a resoluciones judiciales. Así, la SC 1198/2003, de 20 de agosto, enseña que: [En cuanto al incumplimiento de la sentencia del Juez de amparo, la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1526/2002-R, 1016/2002-R, -entre otras-, dejó establecido que: “en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)”].