Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, tampoco se ha demostrado que al haber pronunciado el Auto de Vista impugnado, el Juez recurrido hubiera atentado contra los derechos fundamentales de la actora, pues como se tiene señalado, por la SC 16/2002-R, este Tribunal determinó que las partes en conflicto deben acudir a la vía legal correspondiente para que se diluciden los derechos que reclaman sobre el inmueble en cuestión, extremo que fue reiterado en la Resolución impugnada en oportunidad de revocar la Sentencia apelada.