SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
A través del escrito corriente de fs. 274 a 275 vta., la tercera interesada, Mercedes Durán Castedo de Vargas, señaló: a) la recurrente interpuso una acción de amparo contra el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, que fue declarado procedente, anulando obrados hasta fs. 157 del proceso interdicto que su persona interpuso contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y en el que la actora no es parte, pero además se determinó que se dé cumplimiento a la SC 978/2001-R; Resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 16/2002-R dejando claro que la controversia entre los derechos sobre el inmueble en litigio deben ser dilucidados en la vía pertinente; b) el Tribunal Constitucional no dispuso ni ordenó que el Juez de la causa proceda a hacer entrega del inmueble en cuestión a la hoy recurrente; al contrario, dispuso que se dé cumplimiento a la SC 978/2001-R dictada dentro del recurso interpuesto por su persona contra el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, que conoció y resolvió el interdicto que interpuso contra ENFE; que la Sentencia de la Corte de amparo dispuso que se deje sin efecto el mandamiento de lanzamiento, porque no procede en los interdictos de retener la posesión y finalmente dispuso que cesen los actos ilegales de las personas que ingresaron al inmueble mientras tanto no se diluciden en la vía correspondiente los derechos en disputa; c) al no haberse demostrado que el Juez recurrido atentó contra derecho o garantías de la recurrente, corresponde declarar improcedente el recurso.