SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
II.5.
II.5. Contra dicha Resolución el recurrente interpuso recurso de apelación con los siguientes fundamentos: a) que el Auto impugnado no tomó en cuenta que la cerámica no fue utilizada ni sirvió para elaborar, procesar, fabricar ni transportar la sustancia controlada; al no haberse transportado en su estructura material; c) desconoció que no tuvo participación alguna en la comisión del delito, al haber contratado los servicios del camión para el transporte de la cerámica, según la declaración del propio imputado; c) tampoco tomó en cuenta que no tuvo conocimiento de que el imputado estuviese cometiendo el delito, ni que la cerámica fue cargada y entregada en los almacenes de FABOCE, ni que el camión haya pasado varios puntos de control sin que se hubiera incautado sustancia alguna, y que recién fue cargada en el trayecto Sucre-Potosí; d) los fundamentos del Auto no se ajustan a una correcta valoración de los antecedentes y de la prueba presentada; (fs. 42-49).