SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
III.1.
III.1. Para resguardar los derechos de terceras personas propietarias de los bienes incautados, ajenas al delito que motiva el proceso, el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para reclamar la devolución de los mismos. Así el art. 255 del CPP determina que durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá: 1) si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley; 2) si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito.