SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2004-R
Fecha: 30-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, con los fundamentos siguientes: a) Los arts. 253, 254 y 255 del CPP, 71 de la L1008, 1 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 24196 y 9 del DS 26143, otorgan la potestad de aplicar la medida cautelar a los efectos de asegurar la investigación penal y la objetividad de la prueba, no habiéndose producido vulneración a la seguridad jurídica del recurrente; b) no es evidente que con las resoluciones impugnadas se haya lesionado el derecho a la propiedad del recurrente, por cuanto la decisión de incautación es una medida precautoria de característica temporal y susceptible de modificación por la propia autoridad jurisdiccional y de ninguna manera constituye confiscación, existiendo siempre la vía y medio judicial ordinarios para que los tribunales puedan revisar, modificar revocar o anular la resolución de incautación; c) los antecedentes acumulados al recurso no acreditan la violación de la presunción de inocencia, toda vez que la medida cautelar reclamada no importa ni constituye acusación oficial de comisión del delito; las autoridades recurridas son los jueces naturales y legales en el caso; no se ha coartado el derecho a la defensa ni se ha producido prueba al margen de la ley, tampoco existió múltiple persecución penal; consiguientemente, al no haberse vulnerado la estructura de los elementos garantistas, no se ha quebrantado el debido proceso.