Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA
Fecha: 26-Jul-2004
I.2.
I.2. Al haberse afirmado que es potestad del Juez determinar si un documento tiene o no fuerza ejecutiva, estima el impetrante que se está otorgado mucha discrecionalidad a los jueces, quienes a su libre arbitrio determinarían qué documento aceptan o rechazan, sin importarles si cumplen o no los requisitos de ley, dejando en desamparo a la ciudadanía, pues los jueces pueden prevaricar al fallar en contra de la ley, por lo que solicitan se aclare en qué queda la seguridad jurídica y si están obligados a recurrir a un proceso penal como única forma de reparar los daños sufridos.