AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA

Fecha: 26-Jul-2004

II.3.2

II.3.2    Con relación a la solicitud de aclaración resumida en el Punto I.2 respecto a la situación en que quedaría la seguridad jurídica por la “discrecionalidad” y “prevaricato” en que pudiesen incurrir los jueces -a su juicio- al haberse señalado que corresponde a éstos determinar si el título presentado tiene o no fuerza ejecutiva y si debería recurrir a un juicio penal por prevaricato, cabe señalar que el planteamiento realizado por el impetrante al respecto, resulta ser una apreciación de carácter subjetivo y que lo afirmado no guarda relación alguna con los fundamentos de la Sentencia, a los cuales en todo caso, debe circunscribirse estrictamente la solicitud de aclaración, enmienda o complementación, puesto que este Tribunal no puede realizar una complementación sobre extremos que no han sido parte de lo denunciado en el amparo y de lo resuelto.