Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA
Fecha: 26-Jul-2004
I.3.5
I.3.5 Finalmente en cuanto a la solicitud de aclaración contenidas en los Puntos I.5 y I.6, no corresponde a este Tribunal y menos a través de esta figura jurídico procesal de la aclaración, enmienda y complementación ilustrar sobre los alcances del proceso ordinario posterior derivado del ejecutivo y sobre el uso de las acciones de nulidad y anulabilidad previstas por el Código civil en su relación con la prescripción, máxime cuando el impetrante es abogado y como tal se encuentra debidamente compenetrado de estos aspectos.