Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA
Fecha: 26-Jul-2004
I.6.
I.6. Finalmente solicita se aclare si el proceso ordinario previsto por el art. 490 del Código de procedimiento civil (CPC) quita el derecho a las partes de hacer uso de la acción de nulidad o anulabilidad de un documento tomando en cuenta las reglas de prescripción previstas en los arts. 552 y 556 del Código civil (CC).