Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA
Fecha: 26-Jul-2004
II.3.3
II.3.3 Respecto a la supuesta indefensión de la que se considera víctima al haber sido citado por edictos, en el Fundamento III.2 de la Sentencia de manera clara y precisa se exponen los razonamientos jurídicos por los que el Tribunal considera que no fue objeto de indefensión y sobre las vías legales a las que les corresponde acudir frente al ardid que acusa incurrió la parte ejecutante, por lo que sobre el particular no existe ningún concepto oscuro que aclarar o error que enmendar.