AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA
Fecha: 26-Jul-2004
II.3.1
II.3.1 Seguidamente corresponde ingresar puntualmente al análisis de lo solicitado por el impetrante en cada uno de sus puntos resumidos en la Parte I de esta Resolución, por lo que con referencia a su solicitud de lo que este Tribunal entiende por valoración de la prueba (Punto I.1) corresponde señalar que la figura procesal de la “explicación” no está prevista en ninguno de los trámites constitucionales de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que conforme se señala en el Punto II.1, las normas señaladas en el art. 50 de la LTC se refiere propiamente a la aclaración, enmienda y complementación. En ese sentido se tiene el AC 0028/2004-ECA de 13 de abril, por lo que al respecto no existe nada que “explicar”, además los fundamentos respecto a lo solicitado son lo suficientemente claros y precisos.