AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2004-ECA

Fecha: 26-Jul-2004

I.3.4

I.3.4      El haberse afirmado en el Fundamento III.2 de la Sentencia que las ilegalidades acusadas por el recurrente pudieron ser impugnadas en un proceso ordinario posterior, en modo alguno contradice las SSCC 582/2002-R, 374/2002-R y 1365/2002-R, ni tampoco significa cambio de línea jurisprudencial, por cuanto dichas Sentencias versan sobre supuestos fácticos totalmente diferentes, puesto que la problemática abordada en cada uno de esos casos no tienen que ver o no emergen de procesos ejecutivos en los que existe la vía del proceso ordinario posterior, por el contrario, la primera de las sentencias se refiere al despido de un funcionario administrativo de la Universidad, la segunda tiene que ver con un proceso penal y la tercera con un proceso ordinario en el que se discutió un derecho de propiedad.