SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004

Fecha: 13-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El DILOS que representan, emitió la Resolución Nº 11, poniendo a disposición del SEDES Tarija a la Lic. Rina Martínez, por una serie de actos públicamente denunciados y que merecen ser procesados por esa entidad,  sin embargo, el Director del SEDES Tarija, -ahora recurrido-, sin iniciar ninguna acción y desconociendo las atribuciones del DILOS, dejó sin efecto lo dispuesto en la referida Resolución Nº 11, mediante el Comunicado SEDES/DIR Cite Of. Nº 081/04 de 25 de febrero de 2004, en forma arbitraria e ilegal.

El 7 de enero de 2004, el DILOS Yacuiba emitió la Resolución Dilos Nº 12, en la que puso a conocimiento y disposición del SEDES Tarija (que no implica suspensión, destitución ni movimiento de personal, pues son ítems que no están bajo la potestad de DILOS sino que pertenecen a otra jurisdicción territorial en la que Yacuiba no es competente), a Félix Zelaya, Médico General con ítem 43006 correspondiente al Municipio de Entre Ríos y a Gilberto Aguiar, Odontólogo, con ítem 25748 que corresponde al Municipio de Villamontes, ante su irregular situación  ya que esos ítems no corresponden ni están asignados al Municipio de Yacuiba, ocasionando perjuicio a cada uno de los Municipios afectados. Sin embargo, el Director Técnico del SEDES Tarija recurrido, mediante Comunicado HHRR Cite 42/04 de 3 de marzo de 2004, dirigido a la Gerencia de la Red del DILOS Yacuiba, expresó que habiéndose aclarado la competencia sobre los recursos humanos corresponde a esa autoridad acatar y disponer inmediatamente que el personal afectado asuma las funciones que les fueron asignadas, arrogándose una vez más atribuciones que pertenecen al DILOS Yacuiba y no al SEDES Tarija.  Además, en el cite de referencia hace mención a un Acta de Reunión Conjunta en la que sorprendentemente  sólo suscribe el recurrido y no los demás participantes, pretendiendo utilizar ese documento que no tiene ninguna validez legal al carecer de firmas de los asistentes y nuevamente usurpar y vulnerar normas legales, arrogándose competencias que no le son propias, siendo sus actos nulos de pleno derecho a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Comunicación SEDES/DIR Cite Of. Nº 081/04 de 25 de febrero de 2004, es la primera acción del recurrido que sobrepasa las atribuciones del SEDES Tarija, en flagrante violación del DS 26875 y RM 0446, que implementan una nueva estructura administrativa en las redes de establecimientos sanitarios, demarcando nuevas competencias y atribuciones de los DILOS y del propio SEDES, aclarando que los primeros, según el art. 8-I del DS 26875, son la máxima autoridad en la gestión compartida con participación popular en salud, para el cumplimiento de la política nacional de salud, implantación del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y aplicación de programas priorizados por el Municipio. Además, con la vigencia plena del DS 26875, de la RM 446 y demás disposiciones complementarias al funcionamiento del DILOS, el SEDES ha dejado de tener tuición sobre la gestión administrativa y de recursos humanos, la que ahora depende del DILOS de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8-VIII DS 26875, máxime si  el art. 4 del mismo DS, no contempla esa facultad entre las atribuciones del SEDES, que han sido redefinidas y que ahora son más a nivel técnico que administrativo, siendo los DILOS las máximas autoridades en cada jurisdicción municipal.

Por otra parte, el art. 27 DS 26875 expresa que quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a ese Decreto Suporemo, es decir toda normativa contraria que puede ser Decreto Supremo, Resolución u otro instrumento contrario, referido a administración de recursos humanos por parte del SEDES. Tal afirmación se funda en la SC 108/2003, de 10 de noviembre, que interpreta a cabalidad el espíritu y contenido de las normas pertinentes y de las nuevas atribuciones del DILOS y del SEDES.