SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004

Fecha: 13-Jul-2004

III.1.

III.1.   De acuerdo con el art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado (CPE),            le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre los recursos          directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 de la CPE. En         concordancia con lo señalado, el art. 79.I de la Ley del Tribunal       Constitucional (LTC), expresa que “procede el recurso directo de nulidad        contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le       competen,     así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no       emane de la ley”.