SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004
Fecha: 13-Jul-2004
II.4.
II.4. Mediante oficio SEDES/DIR. Cite Of. 081/04 de 25 de febrero de 2004, el Director del SEDES Tarija recurrido, refiriéndose a la Resolución DILOS 11 de 7 de enero del año en curso, comunicó al Presidente y representantes de la DILOS Yacuiba, que no les compete efectuar ningún movimiento de personal, por tanto, Rina Martínez deberá continuar en sus funciones normalmente, “lo que implica dejar sin efecto las disposiciones de la indicada Resolución” . Asimismo, les expresó que el file personal de la indicada trabajadora estaba siendo analizado en Asesoría Legal del SEDES y mientras se conozca el Informe Legal respectivo, les reiteraba que “dicha servidora pública debe continuar en su cargo” (fs. 16).