SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004

Fecha: 13-Jul-2004

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

No existe violación del DS 26875 pues el DS 25233 (Modelo Básico de Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud), en su art. 9 inc k) establece que son atribuciones del Director Técnico del SEDES el contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la entidad, además que tanto la Ley 2426, y el DS 26875  no derogan las disposiciones del DS 25233, que admiten esa función.

Por disposición del art. 20 inc.1) DS 26875, los recursos humanos del sector público mantienen su relación obrero patronal, aspecto refrendado por nota de 23 de abril de 2003 enviada por el Ministro de Salud al anterior Director del SEDES, en la que menciona que el DILOS, de acuerdo a ley, no tiene atribuciones para suspender, destituir o contratar recursos humanos ya que la relación obrero patronal entre los trabajadores, profesionales y administrativos es con el SEDES, situación que no ha variado y que está también en relación con el art. 6 inc. d) de la RM 446, modificado por el artículo único de la RM 0239, que interpreta el art. 8.VII del DS 26875 y que señala que se respetará la relación jurídico laboral de los recursos humanos según corresponda, y que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia del personal dependiente del SEDES se hará de acuerdo a normas jurídicas, administrativas y legales, y es atribución del Director Técnico del SEDES conforme a la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Deportes.

Finalmente, el art. 4 inc. 1) del DS 26875 reconoce que el SEDES es el máximo nivel de gestión en salud del Departamento, y en ese contexto articula las políticas nacionales y la gestión municipal; asimismo, coordina y supervisa la gestión de los servicios de salud en el Departamento en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo la participación comunitaria y del sector privado. A su vez, el art. 25.II) del mismo cuerpo legal establece que los recursos humanos de los ex distritos de salud serán reasignados por el SEDES, de acuerdo a las necesidades de los DILOS de los Municipios del Departamento.