SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004
Fecha: 13-Jul-2004
III.2.
III.2. La Resolución DILOS 11 de 7 de enero de 2004, emitida por el Directorio Local de Salud de Yacuiba (DILOS Yacuiba), puso a disposición del SEDES Tarija a Martínez, debido a denuncias presentadas por mal comportamiento (maltrato a una niña), a fin de que esa instancia tome las decisiones más aconsejables.
En mérito a esa Resolución, la autoridad recurrida contestó al DILOS Yacuiba, a través del oficio RRHH CITE 42/04 de 3 de marzo de 2004 (cuya nulidad se pretende), haciéndole conocer las medidas adoptadas de su parte, tales como la petición de informe a Asesoría Legal sobre el file de la denunciada y la decisión de mantener a esta última en su puesto entretanto se emita ese informe legal, señalando que lo dispuesto por su autoridad, implicaba dejar sin efecto la Resolución DILOS 11; no obstante esa afirmación, en momento alguno pronunció alguna resolución u orden dejando sin efecto la Resolución mencionada, evidenciándose mas bien que precisamente en observancia a la Resolución DILOS 11, el recurrido adoptó las decisiones que consideró más aconsejables, como se le solicitaba a través de la misma.
Por otra parte, los recurrentes reclaman que la autoridad recurrida hubiera desconocido las atribuciones del DILOS Yacuiba al no haber iniciado el proceso correspondiente ante la denuncia de irregularidades contra la funcionaria nombrada en la Resolución DILOS 11. Sobre el particular y haciendo un análisis de la actuación de la autoridad recurrida, si bien el Director del Sedes Tarija debió pasar la denuncia contenida en la Resolución DILOS 11 a su Unidad Jurídica, no debió hacerlo con el fin de que se analice el file de la enfermera nombrada, -como lo hizo en este caso-, sino a efectos de instruir a la Unidad Jurídica instaure y sustancie un proceso interno en su contra, en aplicación del art. 14-f) del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, vigente, y la normativa especial pertinente, aclarándose que el DS 27457 de 19 de abril de 2004 que derogaba varios Títulos del DS 25233, en uno de los cuales estaba incluido este artículo, fue abrogado por DS 27495 de 14 de mayo de 2004.
Sin embargo, esta actuación que reclama la parte recurrente en su recurso, no merece ser analizada dentro de un recurso directo de nulidad, pues el no haber abierto causa, disponiendo mas bien otras situaciones ajenas a una denuncia como la contenida en la Resolución DILOS 11, no constituye una actuación sin jurisdicción ni competencia ó arrogarse atribuciones que no le competen, sino que constituye una actuación que no concuerda con lo previsto por ley para ese tipo de situaciones y cuya enmienda en su caso, la parte recurrente puede solicitar a la misma autoridad recurrida o a las instancias superiores a través de las vías administrativas existentes al efecto y en último caso, agotadas esas vías sin lograr se corrija tal actuación, acudir al Amparo, para reparar los derechos supuestamente conculcados, pero en ningún caso al recurso directo de nulidad como sucede en el caso de autos.