SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004

Fecha: 13-Jul-2004

II.5.

II.5.   A través del oficio RRHH CITE 42/04 de 3 de marzo de 2004, el Director            del             SEDES Tarija recurrido, indicó a la Gerente RED DILOS Yacuiba, que       habiéndose aclarado la competencia de su despacho sobre los recursos humanos,         correspondía a esa gerencia acatar y disponer que el personal afectado    (Gilberto Aguiar, Guillermo Prudencio y Rina Martínez), asuma    inmediatamente las funciones que le fueron asignadas, y que actitudes             contrarias, además de perjudicar el normal desenvolvimiento de las tareas,           implicaba descuentos para el personal impedido de registrar su asistencia.       Asimismo, remitió copia de la reunión conjunta efectuada con todas las          representaciones y autoridades pertinentes (fs. 19).