SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004
Fecha: 13-Jul-2004
II.5.
II.5. A través del oficio RRHH CITE 42/04 de 3 de marzo de 2004, el Director del SEDES Tarija recurrido, indicó a la Gerente RED DILOS Yacuiba, que habiéndose aclarado la competencia de su despacho sobre los recursos humanos, correspondía a esa gerencia acatar y disponer que el personal afectado (Gilberto Aguiar, Guillermo Prudencio y Rina Martínez), asuma inmediatamente las funciones que le fueron asignadas, y que actitudes contrarias, además de perjudicar el normal desenvolvimiento de las tareas, implicaba descuentos para el personal impedido de registrar su asistencia. Asimismo, remitió copia de la reunión conjunta efectuada con todas las representaciones y autoridades pertinentes (fs. 19).