SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2004
Fecha: 13-Jul-2004
III.3.
III.3. En cuanto al otro aspecto demandado, se tiene que por Resolución DILOS 12 de 7 de enero de 2004, DILOS Yacuiba puso a disposición del SEDES a Félix Zelaya, y a Gilberto Aguiar, para que esa instancia tome las decisiones más aconsejables, arguyendo que el ítem del primero corresponde al Municipio de Entre Ríos y el ítem del segundo, está asignado al Municipio de Villamontes.
Recibida dicha Resolución, el Director del SEDES Tarija recurrido emitió el oficio RRHH CITE 42/04 de 3 de marzo de 2004, indicando a la Gerente RED DILOS Yacuiba, que habiéndose aclarado la competencia de su despacho sobre los recursos humanos, correspondía a esa gerencia acatar y disponer que el personal afectado (Gilberto Aguiar, Guillermo Prudencio y Rina Martínez), asuma inmediatamente las funciones que le fueron asignadas, y que actitudes contrarias, además de perjudicar el normal desenvolvimiento de las tareas, implicaba descuentos para el personal impedido de registrar su asistencia.