SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
a)
En suplencia legal del juez Alfredo Orellana, la jueza Ada Luz Bass Werner presentó el informe escrito que corre de fs. 357 a 359, en el que sostiene lo siguiente: a) por memorial de 1 de octubre de 2001 se instauró proceso ejecutivo contra el recurrente por cobro de $US62.361.-, sobre la base de un testimonio que contiene algunas piezas principales del proceso ejecutivo seguido por Alberto Luna Yañez en representación de Jorge Alvéstegui y Bertha Alexander de Alvéstegui contra Jorge Alvéstegui Alexander; b) consta también en el testimonio base de la acción ejecutiva el Auto de 12 de octubre de 1994, por el que se regularon honorarios profesionales del abogado y apoderado de los ejecutantes en el 10% del capital e intereses, el decreto de 23 de diciembre del mismo año por el que se dispuso la inscripción de dicho monto como acreencia privilegiada sobre la partida computarizada 0103111 de Derechos Reales, y la trascripción de un certificado emitido por el Sub Registrador de esa Oficina que indica que en el lote de terreno de 801,36 m2 ubicado en el número 5 de la urbanización La Rinconada, zona La Florida de La Paz, registrado a nombre de Guillén Cevallos Sergio Marcelo por adjudicación judicial, existe una segunda hipoteca inscrita por la acreencia de Edgar Alberto Luna Yañez y la primera, a favor del Banco Mercantil S.A.; c) existe una Resolución emitida en el proceso seguido por Jorge Alvéstegui y otra contra Jorge Alvéstegui Alexander, que señala que no se procedió al remate del inmueble por estar registrado a nombre del hoy recurrente, por ser adjudicatario en el proceso ventilado en el Juzgado Noveno en lo Civil; d) por Sentencia 602/2001 de 28 de noviembre, se declaró probada la demanda de Alberto Luna Yañez, y en ejecución de dicho fallo, se señaló primer remate; e) el actor promovió incidente de nulidad arguyendo haber sido notificado en un domicilio del que se trasladó antes de la citación, lo que fue rechazado por Resolución de 15 de enero de 2003, que, apelada, fue revocada por la Corte Superior, pero el Auto de Vista ha sido motivo de un amparo constitucional “que dispuso que la respectiva Sala dicte un nuevo auto de vista circunscribiéndose al incidente opuesto”; f) se verificó una segunda audiencia de remate y se ha señalado una tercera para el 20 de mayo; g) después del incidente de nulidad, el recurrente ha presentado solicitudes y apelaciones reclamando que la hipoteca que favorecía a Alberto Luna se había extinguido según el art. 1479 del CC; h) por escrito de 23 de abril de 2003, el ejecutado pidió la suspensión del remate al amparo de la Resolución 188/2003 de 22 de abril, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil en el ejecutivo seguido por Jorge Alvéstegui y otra contra Jorge Alvéstegui Alexander, en la que se ordenó la cancelación de la hipoteca registrada a favor de Alberto Luna Yañez; i) el Auto de Vista 056/2004 de 12 de febrero, ha sido declarado nulo “por el auto constitucional” (sic) de 10 de marzo de 2004, que dispone que la Sala Civil Tercera dicte uno nuevo limitándose a resolver la nulidad suscitada con referencia al incidente en si, no pudiendo utilizarse el amparo constitucional como un recurso sustitutivo cuando “existen recursos de apelación”.
El co-recurrido Edgar Alberto Luna Yañez, en el informe escrito que sale de fs. 363 a 369, expresa que: a) ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil inició demanda ejecutiva contra Sergio Marcelo Guillén Cevallos para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales, acreencia privilegiada de $U62.361.- constituida con anterioridad a los derechos adquiridos por el ejecutado; b) el remate del inmueble se produjo en el “amañado” proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Tatiana Brozovich de Alvéstegui; c) al amparo de lo dispuesto por los arts. 1363 del CC, 486, 487 inc. 8) y 491 del Código de procedimiento civil (CPC), la Jueza acogió su demanda ejecutiva, siendo citado el demandado en su último domicilio conocido en la Urbanización Los Pinos, Bloque 94, Depto. 302, lugar que coincide con el registrado en la tarjeta que corresponde a su cédula de identidad; d) el recurrente ha iniciado un proceso ordinario de revisión de sentencia ejecutiva en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, en el que, por su parte, ha opuesto una excepción previa; e) al existir un proceso ordinario contra la Sentencia del proceso ejecutivo, no procede el amparo constitucional; f) contra el Auto de Vista que revocó la resolución del Juez y anuló obrados, en el incidente de nulidad de citación promovido por Sergio Guillén Ceballos, planteó amparo constitucional que por Resolución 9/2004 de la Sala Penal Tercera fue declarado procedente, disponiendo que la Sala recurrida emita otro limitándose a resolver la nulidad suscitada; g) existe una apelación pendiente en la alzada formulada por el actor contra la Resolución 299/03 por la que se rechazó su solicitud de suspensión de audiencia de remate señalada para el 23 de abril de 2003; h) la Resolución 188/2003 pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil el 22 de abril de 2003, que se constituye en el fundamento principal de este amparo, ha sido objeto de apelación, que se está sustanciando en la Sala Civil Tercera, o sea que aún no ha causado estado y los derechos alegados por el recurrente no están expresamente reconocidos ni consolidados, y si así fuera, solamente podría hacerlos valer en el proceso ordinario que tiene iniciado; i) no existe inmediatez en la interposición de este recurso constitucional, pues ha transcurrido “demasiado tiempo” desde que se ejecutó el acto que lo motiva, que es la inscripción de la hipoteca por honorarios profesionales, lo que se hizo hace más de ocho años.
a) Proceso ejecutivo seguido por Edgar Alberto Luna Yañez, como abogado y apoderado de Jorge Alvéstegui y Bertha Alexander de Alvéstegui, contra Jorge Alvéstegui Alexander, dentro del cual, en ejecución de sentencia, se reguló sus honorarios profesionales en el 10% del monto ejecutado de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados de La Paz vigente al momento de inicio del proceso, cobro que al no hacerse efectivo mediante apremio al ejecutado por determinación expresa de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales previa solicitud al Juez de la causa, inscribió en Derechos Reales el Auto definitivo de regulación de honorarios, como acreencia privilegiada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico,
- b)
- c)
- d) Proceso ordinario
- a la que ha acudido Sergio Marcelo Guillén Cevallos,
- III.4.
- APRUEBA