SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

II.2.

II.2.   Por Resolución 160/95 de 22 de mayo de 1995 (fs. 2 y 3), dicha Jueza declaró probada la tercería de derecho preferente en el pago planteada por Edgar Alberto Luna Yañez, por concepto de honorarios profesionales fijados en el proceso ejecutivo seguido por Jorge Alvéstegui Álvarez y Bertha Alexander de Alvéstegui contra Jorge Alvéstegui Alexander, en virtud de lo que el nombrado solicitó la anotación preventiva de su acreencia en la partida computarizada 01031111, que fue deferida por decreto de 29 de julio de 1995 (fs. 21 vta.).

Apelada por el Banco Mercantil S.A. la Resolución 160/95 (fs. 9 a 12), la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz emitió el Auto de Vista 224/96 de 22 de abril de 1996 (fs. 28), por el que revocó el Auto objeto de alzada y declaró improbada la tercería de derecho preferente. El recurso de casación formulado por Edgar Alberto Luna Yañez (fs. 31 a 34), mereció el Auto Supremo 294 de 25 de octubre de 1996 (fs. 45) que lo declaró improcedente.