Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
II.11.
II.11. El amparo constitucional incoado por Edgar Alberto Luna Yañez, esta vez contra los vocales que pronunciaron el Auto de Vista 056/2004 de 12 de febrero, fue declarado procedente por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz mediante Resolución 9/2004 de 10 de marzo (fs. 316 a 320); empero, el Tribunal Constitucional por SC 944/2004-R, de 18 de junio, ha revocado esa decisión y declarado improcedente el recurso en todos sus puntos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico,
- b)
- c)
- d) Proceso ordinario
- a la que ha acudido Sergio Marcelo Guillén Cevallos,
- III.4.
- APRUEBA