Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.4.
III.4. De otro lado, Edgar Alberto Luna Yañez, en su condición de demandante en el proceso ejecutivo seguido contra Sergio Marcelo Guillén Cevallos, puede realizar cuanto petitorio estime conveniente a sus derechos e intereses, correspondiendo definir si los concede o no al juzgador o tribunal respectivo, sin que por las pretensiones que tenga y las solicitudes que formule ante la autoridad competente, pueda ser sujeto pasivo de un amparo constitucional, ya que es el juez quien defiere o no lo demandado, constituyendo ésta otra razón que corrobora la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico,
- b)
- c)
- d) Proceso ordinario
- a la que ha acudido Sergio Marcelo Guillén Cevallos,
- III.4.
- APRUEBA