SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
improcedente
La Resolución 10/04, cursante de fs. 386 a 387 vta., pronunciada el 14 de abril de 2004, por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, “sin responsabilidad ni multa”, bajo estos fundamentos: 1) dentro del proceso ejecutivo se ha establecido que está pendiente de resolución por la Sala Civil Tercera, del incidente de nulidad de notificación con la demanda y Auto Intimatorio suscitado por Sergio Marcelo Guillén, según dispone la Resolución 9/2004 dictada por la Sala Penal Tercera constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales el 10 de marzo de este año; 2) también está en trámite el proceso ordinario seguido por el recurrente contra Alberto Luna Yañez sobre nulidad de la Sentencia 602/2001 de 28 de noviembre, la misma que dio lugar al señalamiento de remate cuya suspensión pide por el presente amparo; 3) corresponde, entonces, aplicar lo determinado por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) en cuanto al co-recurrido, Alberto Luna, éste se encuentra sometido a las determinaciones de las autoridades judiciales en el proceso ejecutivo correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico,
- b)
- c)
- d) Proceso ordinario
- a la que ha acudido Sergio Marcelo Guillén Cevallos,
- III.4.
- APRUEBA