SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 23 de marzo de 2004 (fs. 273 a 280), el recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Tatiana Brozovich de Alvéstegui, en virtud a la Resolución Judicial 159/95 y la escritura pública de adjudicación 107/97 de 7 de febrero de 1997, la Jueza Novena de Partido en lo Civil le adjudicó el inmueble ubicado en La Rinconada 122, zona La Florida de La Paz, registrado en Derechos Reales a nombre de la referida demandada bajo la partida computarizada 01031111.

Relata que en el proceso ejecutivo seguido por Jorge Alvéstegui Álvarez y Bertha Alexander de Alvéstegui contra José Alvéstegui Alexander, por providencia “de fs. 92”, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil dispuso la inscripción del Auto “de fs. 77 vta.” como acreencia privilegiada de $US62.361.- por honorarios profesionales a favor del abogado Alberto Luna Yañez, registrada como segunda hipoteca en la partida de Derechos Reales antes mencionada.

El citado abogado -continúa- en el primer proceso ejecutivo nombrado, planteó una tercería de derecho preferente en el pago, que fue declarada probada, pero, apelada por  el Banco Mercantil S.A., fue revocada por Auto de Vista  224/96 de 22 de abril de 1996 que declaró improbada la tercería, determinación que quedó subsistente con el Auto Supremo 294 de 25 de octubre de 1996, lo que implica que el  derecho del  abogado quedó subordinado al derecho del acreedor hipotecario Banco Mercantil S.A. al pago de su crédito, lo que ya fue reconocido por el Tribunal Constitucional en el numeral III.1 de la SC 0946/2003-R, de 9 de julio, en el amparo infructuosamente formulado por Alberto Luna Yañez.

Expresa que como consecuencia de los fallos ejecutoriados señalados, y al haber pagado el valor total de la adjudicación del inmueble rematado,  acudió ante el Juzgado donde se tramitó el proceso ejecutivo seguido por Jorge Alvéstegui Álvarez y otra contra Jorge Alvéstegui Alexander,  y solicitó la cancelación del gravamen hipotecario inscrito a favor de Alberto Luna, siendo deferido su pedido por Resolución 188/2003 de 22 de abril, al amparo de los arts. 1479 y 1560.II del Código civil (CC).

Puntualiza que Alberto Luna Yañez, no obstante que fue parte en el ejecutivo iniciado por el Banco Mercantil S.A. contra Tatiana Brozovich, y se notificó con el Auto de adjudicación del inmueble a su favor sin que haya planteado recurso alguno contra ese fallo, a través de Julio Luis Herrera Quintana, inició proceso ejecutivo en su contra en el que se rematará el bien que le fue adjudicado judicialmente, sobre la base de una hipoteca  judicial que por mandato del art. 1479 del CC ya se extinguió, a más que como supuesto título ejecutivo acompañó el testimonio del gravamen hipotecario constituido en el proceso ejecutivo seguido por Jorge Alvéstegui Álvarez y otra contra Jorge Alvéstegui Alexander, ocultando de mala fe que perdió la  tercería de derecho preferente. Indica que se enteró de este último proceso cuando vio el aviso del primer remate de su inmueble, pues la citación con la demanda, Auto intimatorio y notificación con la Sentencia, se realizaron en un domicilio que ya no le corresponde, en mérito a lo que no pudo oponer defensa alguna.

Manifiesta que el Tribunal Constitucional ha establecido en uniforme jurisprudencia que la regla del art. 1479 del CC tiene lugar cuando la subasta es de conocimiento de otros acreedores que tienen constituidas hipotecas a su favor, lo que ha sucedido en este caso, sin que la adjudicación que le ha favorecido pueda arrastrar ningún gravamen a favor de Alberto Luna.

Agrega que la Corte Superior, en la apelación que formuló contra la decisión asumida por el  Juez respecto de su solicitud de nulidad de citación con la demanda, Auto intimatorio y notificación con la Sentencia, dictó el Auto de Vista 056/04 por el que anuló todo lo obrado a partir de la Resolución que declaró improbado el incidente de nulidad, contra lo que Alberto Luna  formuló amparo constitucional, que fue declarado procedente por la Corte del recurso y está en revisión en el Tribunal Constitucional.