SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
a)
La Fiscal recurrida informó que: a) la detención preventiva ha sido dispuesta por el Juez Instructor de Tupiza a solicitud del Ministerio Público y previa imputación formal; b) el art. 23 del CPP, referido a la suspensión condicional del proceso, es aplicable luego de la reparación del daño causado y se la puede solicitar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria, la misma que concluye el 16 de julio de 2004; c) el recurrente, no cumplió con el compromiso asumido en el acuerdo firmado, tampoco procedió a la devolución de los bienes por él sustraídos; d) el recurrente contó en detalle la forma en la que sustrajo los objetos de la vivienda del señor Huayta, los mismos que fueron encontrados en su poder; e) sus actuaciones se encuadran al procedimiento penal, y la detención del recurrente ha sido legalmente dispuesta por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.