SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 7 de mayo de 2004 (fs. 5 y vta.), el recurrente expresa que el Ministerio Público, a denuncia de Félix Huayta Mendoza, le imputó formalmente la comisión de los delitos de robo y estafa, solicitando su detención preventiva, que fue dispuesta por el Juez de Instrucción de Tupiza el 17 de enero de 2004. Agrega que el 17 de abril de este año, firmó un acuerdo conciliatorio con el denunciante, cuyo documento ha sido entregado a la Fiscal recurrida el 19 de abril de 2004 a efectos de que tramite la homologación de la conciliación y la extinción de la acción penal; sin embargo, la Fiscal recurrida no se ha pronunciado sobre su solicitud, por el contrario, le pidió que presente otro memorial porque el primero estaba mal planteado. El segundo memorial fue presentado el 30 de abril de 2004 cumpliendo las instrucciones de la Fiscal de Materia, empero, hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

Por otro lado, manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 323 del Código de procedimiento penal (CPP), concordante con los arts. 7, 45 incs. 2), 4), 11), y 15); 62, 64, 65 y 67 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la Fiscal está en la obligación de promover la conciliación entre las partes tratándose de delitos de naturaleza patrimonial, como son el robo y la estafa, para luego disponer la extinción de la acción penal, y que, existiendo acuerdo conciliatorio firmado entre partes, no existe motivo alguno para que la Fiscal prolongue indebidamente su detención, al no pronunciarse sobre la aplicación de la salida alternativa solicitada por el recurrente.