SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.2.
III.2.Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 945/2004-R de 17 de junio que: “si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”.
Dentro de esta línea jurisprudencial, corresponde establecer si la detención de la que es objeto el recurrente es ilegal o no, a efectos de otorgar o negar la tutela que brinda el hábeas corpus. Conforme se ha señalado anteriormente, la detención de una persona procede previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por ley, caso contrario esta detención es ilegal. En la especie, se ha establecido que el recurrente fue detenido el 17 de enero de 2004, por una Resolución judicial que fue emitida a solicitud del Ministerio Público y previa imputación formal, observándose en el trámite de la misma el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 232 y 233 del CPP, de lo que se infiere que la detención preventiva que pesa en contra del recurrente, ha sido dispuesta por una autoridad jurisdiccional competente, como es el Juez de Instrucción de la localidad de Tupiza -que no ha sido demandado en el presente recurso-, consiguientemente, al no existir evidencia que acredite que la detención preventiva del recurrente importe ilegalidad respecto de la autoridad que dispuso la misma.