Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.4.
II.4. El 30 de abril de 2004 (fs. 15), el hoy demandante reiteró su solicitud de aplicación de salida alternativa prevista por el art. 323.II del CPP, a la Fiscal recurrida, que en la misma fecha (fs. 15 vta.), dispuso se reserve la tramitación de la salida alternativa, mientras el imputado cumpla con las condiciones impuestas en el acuerdo transaccional suscrito con el denunciante, señalando que como salida alternativa aplicará la suspensión condicional del proceso, conforme a lo previsto por el art. 23 del CPP y que estando vigente el plazo de la etapa preparatoria, la solicitud podrá presentarla hasta antes que concluya la misma.