SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado  el 13 de abril de 2004 (fs. 151 a 157), la recurrente manifiesta que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, se tramitó un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble en el estado original, acción negatoria y pago de daños y perjuicios que planteó contra Carmen Elda Lara Morón, y demanda reconvencional de prescripción adquisitiva y usucapión decenal.

Agrega que en ese proceso se presentaron actuaciones defectuosas que violentan el debido proceso, como la notificación a la parte demandada con el Auto de rebeldía,  cuya diligencia no estaba debidamente llenada; que posteriormente se hace aparecer un escrito de contestación y reconvención que dio lugar al Auto de 4 de mayo de 2001 por el que se repuso obrados, admitiendo la contestación y demanda reconvencional, por lo que dedujo recurso de reposición, habiéndose confirmado esa resolución y concedido la apelación en el efecto diferido, la misma que no fue valorada en la sentencia de primer grado.

Asimismo, señala que contestó a la demanda reconvencional y pidió en la vía incidental la nulidad de dicha demanda por violaciones a los arts. 327 inc.3), 333 y 90  del Código de procedimiento civil (CPC);  una vez que el Juez admitió un memorial sin firma de la interesada, en audiencia solicitó a ésta que suscriba ese escrito e interpuso nuevo incidente de nulidad, dando lugar a que por Auto de 18 de septiembre de 2001 el Juez de la causa rechazara ese incidente, quien poco después, por Auto de 21 de enero de 2002, anuló obrados.

Añade que por Resolución de 23 de julio de 2003, la mencionada Sala Civil Segunda revocó en todas sus partes la Sentencia de 24 de octubre de 2002, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda principal y probada la usucapión decenal, pero además, a tiempo de dictar esa Resolución, no resolvió la apelación concedida en el efecto diferido; dicha Sala, en su condición de Tribunal de alzada, no compulsó ni valoró adecuadamente las pruebas aportadas ni interpretó apropiadamente las normas infringidas.

Finalmente, refiere que por Auto de Vista de 18 de octubre de 2003, la misma  Sala Civil Segunda de la Corte Superior, declaró la caducidad del recurso de nulidad o casación con el argumento de no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente, sin haber recabado  para ello el correspondiente informe del Secretario de Cámara, a quien se le entregó en efectivo la suma de Bs240.- para esa finalidad,  aunque no se colocó la respectiva constancia en el expediente, de manera que con esa terminación, la indicada Sala genero su indefensión.