SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
improcedente
Por Resolución de 19 de abril de 2004 (fs. 169 a 171), el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) no se puede entrar en consideración de los vicios de nulidad planteados por la parte recurrente y refutados por la parte recurrida en la tramitación de la primera instancia del proceso, porque han precluído; 2) además existe una Sentencia que es apelada, y de esa apelación se recurre de nulidad y casación por la parte hoy recurrente, convalidando todas las situaciones ya expuestas; 3) tampoco el Tribunal de amparo puede averiguar si es evidente que al Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda se le hizo entrega de Bs 240.- como recaudos para que remita el expediente ante la Corte Suprema de Justicia, y por el contrario, se establece que habría negligencia del recurrente al no haber hecho el seguimiento correspondiente de su recurso; 4) en el presente recurso no se establecen de manera clara los derechos que se puedan haber vulnerado; 5) el Auto de Vista impugnado ha sido dictado dentro de las normas del debido proceso, pues al no existir nota de recepción de los recaudos para viabilizar el recurso de casación y nulidad, se aplicó correctamente la sanción establecida en el art. 261 del CPC, es decir declarando la caducidad del recurso y la ejecutoria del Auto de Vista de 23 de julio de 2003.