SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.4.
III.4. Con relación a la declaratoria de caducidad del recurso de casación dispuesta por los vocales recurridos, el art. 260 del CPC determina que una vez concedido ese recurso, se ordenará la remisión del expediente ante el juez o tribunal de casación en el plazo máximo de quince días, corriendo por cuenta de la parte recurrente los gastos de remisión.
En la especie, se constata que por Auto de 16 de agosto de 2003 se concedió el recurso de casación, en el que se hace constar la obligación de la recurrente de proporcionar los recaudos necesarios para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, con el que fue legalmente notificada la recurrente el 26 de septiembre de 2003; que ante el incumplimiento de esta exigencia procesal, mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2003, -impugnado en el recurso-, los vocales recurridos declararon la caducidad del recurso de casación y la consiguiente ejecutoria del Auto de Vista de 23 de julio de 2003.