Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.4
II.4 Por memorial de 31 de julio de 2003, la hoy actora recurrió de nulidad o casación contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2003 (fs. 135 a 137), y el 16 de agosto de ese año se concedió el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia que el recurrente deberá proporcionar los recaudos establecidos por ley (fs. 140); al no haber la parte recurrente cumplido oportunamente con la provisión de los gastos de remisión del expediente, el Tribunal de alzada de conformidad a lo establecido por el art. 261 del CPC, declaró la caducidad del recurso de casación, y por consiguiente ejecutoriado el Auto de Vista de 23 de julio de 2003 (fs. 141 vta.).