SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

A través del memorial corriente de fs. 160 a 161, Carmen Elda Lara Morón, en su calidad de tercera interesada, indica que en el proceso de referencia, contestó a la demanda interpuesta en su contra e interpuso demanda reconvencional en el término de ley, habiendo el Juez de la causa corregido el error de haberla declarado rebelde, concediendo a la actora el recurso de apelación en el efecto diferido, pero nunca se tramitó la alzada por parte de la demandante. Por otra parte, manifiesta que el hecho de que haya firmado el interrogatorio  para sus testigos en la audiencia pertinente, no invalida ese acto procesal, añadiendo que la recurrente no hizo ninguna observación a la sentencia de primer grado, y ante el recurso de apelación que su persona interpuso contra dicho fallo, ella respondió en sentido de que el Tribunal de alzada debía confirmar la sentencia. Y respecto a la supuesta provisión de los recaudos para la remisión del expediente ante el Tribunal de Casación, señala que no consta ese hecho en el expediente porque no es cierta esa afirmación, de manera que se declaró la caducidad del recurso, pero además que para actuar en este sentido, la Corte de apelación no necesitaba de ningún informe del Secretario de Cámara, pues debe actuar de oficio conforme determina el art. del 261 CPC. Sostiene que el proceso ordinario de referencia se tramitó sin ningún vicio de nulidad, agregando que en el presente caso, la hoy recurrente tenía expeditos los medios o recursos ordinarios para reclamar en particular el Auto de Vista de 18 de octubre de 2003, que al no haberlo hecho, incurre en causal de improcedencia del amparo.