SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

a)

Concluida la audiencia, la Sala Civil, Comercial, Social y de Familia de la Corte Superior de Pando, de conformidad con el requerimiento Fiscal, declaró procedente el amparo constitucional disponiendo que los recurridos abandonen inmediatamente el predio urbano ocupado, con el pago de daños y perjuicios si hubiera lugar, basándose en los siguientes argumentos: a) el recurrente y su esposa adquirieron el terreno ubicado en la urbanización “Nuestra Señora del Pilar”, zona 11 de octubre, Avenida 6 de Junio distrito 5, manzano 89 predio 1, inscrito en el Registro de Derechos Reales, Libro de Propiedad de la Capital y Provincia Nicolás Suárez a fs. 55, partida 54 de 30 de julio de 1986; b) Que un grupo de personas, que se aprecian en el video, encabezadas por los recurridos, ingresaron al predio del recurrente con la intención de hacer sus casas y negociar con el propietario, utilizando machetes y herramientas para limpiar el terreno para plantar palos y poner hule y calaminas; c) ni la Policía ni el Ministerio Público, pudieron persuadirlos de que abandonen el lugar, permaneciendo en el mismo. d) las acciones de las personas recurridas implican un despojo, una usurpación que vulnera el derecho de propiedad, que si no es protegido generaría un caos, por lo que se considera también violado el derecho a la seguridad jurídica; e) si bien es cierto, que el recurrente puede acudir a la vía civil o penal para hacer valer sus derechos, no es menos evidente que la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constituye el medio idóneo para proteger los derechos lesionados.