Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.1.
II.1. El recurrente y su esposa, Silvia Chacollo de Crispín, acreditan ser los legítimos propietarios del predio ubicado en la urbanización “Nuestra Señora del Pilar”, zona 11 de octubre, Avenida 6 de Junio distrito 5, manzano 89 predio 1, inscrito en el Registro de Derechos Reales, Libro de Propiedades de la Capital y provincia Nicolás Suárez a fs. 55, partida 54 de 30 de julio de 1986 (fs. 9-11). Asimismo acreditan la cancelación de los impuestos del referido inmueble desde la gestión 1997 a 2002 (fs. 2-7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- haber ingresado en negociaciones con el Alcalde Municipal de Cobija, quien se habría comprometido a reubicarles en otros predios, en caso de que no hubiese un acuerdo con el propietario -ahora recurrente- de los terrenos ocupados por ellos
- APRUEBA